• Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

  • 2023/06/29
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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

    Acreditación de empresas, instituciones y profesionales
    Artículo 41
    Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesorí
    a, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el art
    ículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditació
    n se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación
    Artículo 42
    Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitació
    n y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:

    1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.

    2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

    4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.

    5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.

    6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    7. Presentar informe en el cual conste:

    a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
    c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
    d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.
    e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
    f. Los demás que establezcan las normas técnicas.
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    https://isalario.com
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あらすじ・解説

Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

Acreditación de empresas, instituciones y profesionales
Artículo 41
Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesorí
a, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el art
ículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditació
n se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación
Artículo 42
Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitació
n y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:

1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.

2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.

5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.

6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7. Presentar informe en el cual conste:

a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.
e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
f. Los demás que establezcan las normas técnicas.
Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones

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